Hoy por hoy, el extenso campo de la propiedad horizontal lleva consigo ejercicios de actualización, que sumados a las actividades de formación y capacitación, permiten a los Administradores de Propiedad Horizontal, mejorar y profesionalizar su labor, en miras de gestionar y resolver inquietudes que dificulten su ejercicio, optimizando siempre la efectividad de sus funciones. Partiendo de ello, LEGIS convocó al “Congreso de Actualización en Propiedad Horizontal”, bajo el completo apoyo y respaldo del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, en cabeza de su fundador y presidente, el Doctor Germán Molano Baquero.
Anfitrión y encargado de dar inicio a este significativo evento; el Doctor Molano conmemora el Aniversario No. 15 del CAPH Bogotá (2004 – 2019) y sumado a ello, extiende una especial invitación a todos y cada uno de los asistentes a evocar otros aniversarios; tal es el caso de los 71 años de la implementación del Régimen de la Propiedad de Pisos y Departamentos en un Mismo Edificio, a través de la Ley 182 de 1948; a su vez, los 34 años de la creación de la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal, a través de la Ley 16 de 1985 y finalmente, los 18 años de expedición del Régimen de Propiedad Horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Entre tanto; recordó también que, la designación del Administrador estará siempre a cargo del Consejo de Administración; destacando así las labores del Consejo, en donde estas deberán partir únicamente a través del conocimiento de lo dictaminado por la ley; hecho en donde se deberá accionar bajo un reglamento ya establecido para su ejercicio.
Por otra parte y respecto a las funciones del Administrador; cabe enunciar que estas se encuentran reglamentadas y por ende, no se deberán asumir roles no correspondientes a las mismas, esto con el fin de optimizar los tiempos y generar procesos efectivos, tras resultados medibles en el corto, mediano y largo plazo; todo lo anterior, bajo su facultad de ejecución y de toma de decisiones, estas que deberán tener su respectiva socialización. Bajo su amplia experiencia, el Doctor Molano concluye entonces, convocando a todo el gremio de Propiedad Horizontal, a evitar las relaciones tóxicas en el ejercicio de administrar, a desarrollar lazos de cooperación que permitan avanzar, a funcionar de manera unificada bajo una sola representación institucional, generando competencia leal, protegiendo las copropiedades y fomentando el desarrollo profesional.
Como parte de los invitados de honor para el presente Congreso de Actualización, la presencia de la Doctora Nora Pabón es sin lugar a duda, irreemplazable. Bajo una calurosa acogida por parte del auditorio; es reconocida por su labor en Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, sumada a su amplia experiencia y conocimiento en las normas sustantivas de la construcción y las copropiedades, sin dejar de lado su activa participación en la columna para el Diario El Tiempo y su portal InmobiliarioAlDia.com. Partiendo de ello; la Doctora Pabón, comparte dentro del Congreso, la vital importancia del conocimiento de las Normas Urbanísticas, las Normas de Procedimiento y finalmente, el apoyo dentro del Código Nacional de Policía, respecto de los temas concernientes al uso y manejo de la Propiedad Horizontal a nivel nacional. Entre tanto y al hablar de las Normas Urbanísticas, se afirmó entonces que, los asuntos en relación a la obtención de licencias para obra nueva o intervención, junto con los temas relacionados a la accesibilidad al medio físico, las piscinas y el transporte vertical, son regulados por un decreto único dentro del sector vivienda y este corresponde al Decreto 1077 de 2015; destacando entonces el obligatorio conocimiento respecto del mismo; por otra parte y en materia de las Normas de Procedimiento, la Doctora Pabón aclara que se debe acudir al Código de Procedimiento Administrativo y de lo C.A., al Decreto 1755 de 2015 y a la Ley 1264 de 2012, para efectuar los debidos derechos de petición e impugnación de las decisiones de la Asamblea, entre otros; en suma, recalca fuertemente el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia a través de la Ley 1801 de 2016, en donde ahora es posible regular aspectos fundamentales para la Propiedad Horizontal, tal es el caso de temáticas relacionadas con afectaciones a la tranquilidad, el control urbanístico y las sanciones, la seguridad, los parqueaderos y las medidas correctivas; así como también, la regulación de las actividades económicas de carácter público o privado, bajo el cumplimiento de las normas del uso del suelo.
Como parte de lo anterior; la Doctora Pabón reconoce la importancia de promover la Ley de la Vivienda Segura, determinada por la Ley 1796 de 2016, en dónde se destaca la protección a los compradores de vivienda, el incremento de las medidas de seguridad en las edificaciones y la vigilancia a las actividades de los curadores urbanos. Respecto de las personas con movilidad reducida, se deberán tener presentes los siguientes decretos: Decreto 1538 de 2005, que reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997; el Decreto 1077 de 2015, que regula el diseño y ejecución de obra y finalmente el NRS-10, correspondiente al Reglamento de Construcciones Sismorresistentes. En cuanto a las piscinas, estas se ven reglamentadas por la Ley 1209 de 2008, el Decreto 554 de 2015 y las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud, respecto de la seguridad y buenas prácticas sanitarias y la calidad del agua.
Concluyendo y como parte de sus recomendaciones finales; se deberán acatar tanto el Decreto 1077 de 2015 como la Norma Técnica NTC4349, para poder regular el tema de transporte vertical que incluye ascensores, rampas, puertas eléctricas, escaleras y otros; dentro de los aspectos concernientes a la prevención y manejo de incendios, se deberá acatar las medidas de prevención estipuladas en la NSR-10 Tít. J y K; mientras que los asuntos de arrendamientos, se deberán consensuar bajo lo establecido en la Ley 820 de 2003, la cual dictamina las obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario; por otra parte y en materia de turismo, se deberá consultar el Decreto Único del Sector Turismo, correspondiente al Decreto 1074 de 2015. Finalmente y al hablar de calidad en bienes y servicios, se deberá partir de lo estipulado en el Estatuto del Consumidor y la Ley 1480 de 2011 respectivamente.
Como parte de otra importante ponencia, se destaca el Doctor en Derecho Luis Guillermo Velásquez Jaramillo, docente universitario y autor de diversas obras como “Bienes” (2010), “La Propiedad Horizontal en Colombia” (2005) y “La Ley de Propiedad horizontal. Visión esquemática y concordada” (2006); algunas de ellas, consagradas en varias facultades de derecho como texto de estudio. Así, el Doctor Velásquez recalcó desde su amplia experiencia el Poder Sancionatorio en la Propiedad Horizontal, aclarando que este comprende “la facultad que tiene un Estado de castigar a sus súbditos por infringir el ordenamiento jurídico”, aclarando que actualmente “no sólo los jueces pueden imponer sanciones sino que también, funcionarios públicos y particulares autorizados por la ley para tal fin”; entre tanto acentúa en que “no existe conducta ni pena o sanción que no sea establecida por la ley o el reglamento de propiedad horizontal (Art. 59 y Parágrafo del Art. 60), en forma Inequívoca, expresa y clara”; mientras se enfatiza entonces lo descrito en el Art. 29 del Código de Policía, el cual indica que “sólo es aplicable la norma vigente al momento de la realización del hecho”. Así y respecto al debido proceso; el Doctor Velásquez corrobora bajo el Art. 29 de la Constitución Política Colombiana, que este es un Derecho Fundamental y que así, “las sanciones serán asignadas conforme la gravedad, daño y reincidencia (Art. 60)”.
Dando avance a la enriquecedora jornada; el Consejo Profesional Nacional De Ingeniería (COPNIA), le recuerda al auditorio la importancia de la Ley 675 de 2001, en relación a la recepción de Bienes Comunes, como parte del derecho a exigir a las constructoras las condiciones óptimas que garanticen una calidad de vida; enfatizando entonces en que actualmente, existe gran diversidad de inconformidades en la recepción de Bienes Comunes; hecho por el cual, se debe recalcar el reforzamiento de las buenas prácticas en el ejercicio de la Ingeniería y que sea la ética profesional, la que oriente la actividad de diseño y construcción que implique entonces una planeación, el aporte de un conocimiento real desde la profesión, la coordinación, la investigación, la eficiencia en las actividades y finalmente, el potencializar el trabajo en equipo.
Concluyendo y como parte del cierre del Congreso de Actualización en Propiedad Horizontal, el Ingeniero Industrial y Conferencista Internacional (certificado por la Asociación de Conferencista Hispanos), Jorge Enrique Ardila Acosta, ratifica la importancia de la conceptualización de la Responsabilidad Social Empresarial para la Gestión del Administrador de Propiedad Horizontal; en donde destaca los Principios de la Responsabilidad Social ISO 26000, comprendidos en siete preceptos que indican: 1. El ejercicio de rendición de cuentas, respecto al impacto generado en la sociedad la economía y le medio ambiente; 2. La transparencia, en relación con las decisiones y actividades que impactan la sociedad y el medio ambiente; 3. El comportamiento ético, dentro de todas las actividades desarrolladas en la organización; 4. El respeto por los intereses de las partes interesadas; respondiendo a las solicitudes y asuntos de las mismas; 5. El respeto al principio de legalidad, comprendido como un acto obligatorio; 6. El respeto a la normatividad legal internacional de comportamiento, partiendo del principio de legalidad y finalmente, 7. El respeto a los Derechos Humanos, partiendo de su importancia y su universalidad.